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  Convención de Belem Do Pará

Para entender, un poco de historia

En 1994, en Belém, capital del estado de Pará, Brasil, se realizó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará promovida por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y que entró en vigor en 1995.

Cinco años después de la entrada en vigor de la convención, una investigación de la CIM, demostró que los objetivos de la misma no se estaban cumpliendo dentro de los países de la región, lo que dio origen a la creación del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) lo que se concretó en el año 2004, mismo año que en Chile se crean los Tribunales de Familia y su Consejo Técnico.

El MESECVI

Pero, qué es el MESECVI. Según la definición otorgada a este en la página de dicha convención, sería “una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os. Además, analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia contra las mujeres.

Como se señala en la página de la convención, “los estados partes expresaron su voluntad política de contar con un sistema consensuado e independiente que examina los avances realizados en el cumplimiento de la convención, aceptando implementar las recomendaciones que emanan del mismo.

Artículos Fundamentales Convención Belém do Pará

En el artículo Nº 7 de dicha convención, se indica “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

  1. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

  2. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

  3. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

  4. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

  5. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

  6. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

  7. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

  8. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

En el artículo Nº 8 de la convención se estipula “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para”:

  1. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

  2. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

  3. Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

  4. Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

  5. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

  6. Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

  7. Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

  8. Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y

  9. Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Puedes descargar el texto completo de la Convención de Belém do Pará de aquí.

A la fecha de la promulgación de la Convención de Belém do Pará, en noviembre de 1998, bajo Decreto Nº 1.640 del Ministerios de Relaciones Exteriores, Chile ya contaba con el Servicio Nacional de la Mujer creado bajo la ley Nº 19.023 promulgada el 26 de diciembre de 1990, hoy Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG). El 27 de agosto de 1994, un mes antes de la convención, se promulga en nuestro país la ley Nº 19.325 la cual estableció normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.

Chile y el Cumplimiento de los Compromisos Adquiridos

A raíz de la investigación de la CIM respecto a los incumplimientos de los objetivos adoptados en la Convención de Belém do Pará y a la creación del MESECVI (recordemos que este mecanismo se estableció cinco años después de la entrada en vigor de la convención, vale decir, en el año 2000), Chile realiza las siguientes acciones:

El 13 de mayo de año 2002, se promulga una serie de modificaciones a la ley Nº 19.806 “Normal Adecuatorias del Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal”, la cual señala:

  • Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.

  • Artículo 7°.- Reemplázase por el siguiente:

    "Artículo 7°.- En caso de que el tribunal en lo civil estimare que el hecho en que se fundamenta la denuncia o la demanda pudiere ser constitutivo de delito, enviará de inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación que correspondiere. Reuniéndose los elementos constitutivos de un acto de violencia intrafamiliar, el juzgado de garantía gozará de la potestad cautelar que se establece en la letra h) del artículo 3° de esta ley.".

    Con lo que Chile da cumplimiento a los números 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del Artículo Nº 7 de la convención. Ver documento aquí.

  • El 25 de agosto del año 2004, Chile crea, bajo la ley Nº 19.968 los Tribunales de Familia y su Consejo Técnico dando cumplimiento con esto a lo establecido en el número 7) del Artículo Nº 7 de la convención. Ver documento aquí

  • El 08 de marzo del año 2005, se promulga la ley N.º 20.005 que Tipifica el Acoso Sexual dando cumplimiento con esto a lo establecido en el número 3) del Artículo Nº 7 de la convención. Ver documento aquí.

  • En septiembre del año 2005, se promulga la ley Nº 20.066 la cual deroga la ley Nº 19.325 y que es la actual ley de Violencia Intrafamiliar en Chile con lo que se da cumplimiento al número 5) del Artículo Nº 7 de dicha convención. Ver documento aquí

  • Con fecha 02 de junio del año 2009, se promulga la ley Nº 20.348 del Ministerio de Trabajo que Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones. Ver documento aquí.

  • El 14 de diciembre del año 2010, se promulga la ley Nº 20.480 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, dando cumplimiento con esto, otra vez, a los números 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del Artículo Nº 7 de la convención. Ver documento aquí.

  • El 08 de marzo del año 2015, bajo la ley Nº 20.820, se crea el Ministerio de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y con este los Centros de la Mujer dependientes del SERNAMEG el cual cuenta con 103 centro diseminados por todo el territorio.

Son muchas más las acciones que el estado de Chile, a través de sus distintos gobiernos desde el retorno a la “democracia” a implementado en torno a favorecer a la mujer y sus derechos, fomentando con esto la odiosidad de grupos feministas extremos, mejor conocidos como grupos feminazis, frente a la figura masculina.

Aún más, dados los acuerdos contraídos por los países partes en la Convención de Belém do Pará y la implementación de nuevas disposiciones legales y la modificación o derogación de las existentes más la implementación de nuevos organismos, es que se a creado un marco legal que ampara TODO tipo de denuncias de mujeres hacia los hombres. Una prueba de ello es el cúmulo de procesos que anualmente se abren en los Tribunales de Familia por este concepto.

Ley Modelo

La Organización de los Estados Americanos (OEA) promueve la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.

En este contexto, desde el año 2015, el MESECVI adoptó diversos acuerdos en el seno de sus dos órganos, la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertas, que nos comprometieron a avanzar para erradicar la violencia que impide que las mujeres de la región puedan ejercer, en igualdad de condiciones y libres de discriminación y violencia, sus derechos políticos, reconocidos en las Constituciones de los países americanos como derechos fundamentales. Así, en octubre de 2015, la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará aprobó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las mujeres, primer acuerdo regional íntegro que aborda esta problemática, en el que los países firmantes declararon, entre otros, la necesidad de impulsar la adopción de normas para la erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres.

También en el año 2015 el Comité de Expertas se comprometió a contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará para responder de forma efectiva ante esta violencia, poniendo especial atención en la legislación, a fin de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, e inició el proceso para elaborar esta Ley Modelo. Dicho proceso contó con especialistas de diversos Estados de la región quienes participaron en dos reuniones que se llevaron a cabo en Washington DC (febrero de 2015) y en La Paz, Bolivia (mayo de 2016).

Qué Hay para los Hombres

El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, cuenta con Centros para Hombres que Ejercen Violencia de Pareja (HEVPA) de los cuales se cuenta con uno por región. Les dejo el link aquí para aquel que desee asistir, la entrada es liberada. Ver documento aquí y también aquí.

El varón en Chile, hoy está completamente desprotegido en cuanto a leyes y normas vigentes. Si un hombre acude, por ejemplo, a una unidad de Carabineros a denunciar hechos de violencia intrafamiliar en su contra ¿qué sucede? ¿un hombre puede denunciar violencia de género, existe la norma legal que lo ampare? Hay varios relatos donde el personal policial, al tenor de la denuncia por violencia intrafamiliar realizadas por un hombre ríen en la cara del denunciante, sin entender estos, que el uniforme y la placa no los deja exento de esto. Hay varios funcionarios o ex funcionario de las FFAA, Carabineros y Gendarmería que se han visto afectados por esta desequilibrada situación legal. Es necesario tomar consciencia que ningún varón está libre del sistema jurídico familiar y proteccional que nos han impuestos por los acuerdos internacionales que rigen nuestra soberanía.

Padres con Derecho Chile