Proyecto de Ley duerme en el congreso desde enero del 2016 mientras Niñas, Niños y Adolescentes siguen siendo maltratados psicoemocionalmente sin contar con un cuerpo legal que los proteja de este flagelo.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental (SAP)?
Existen varías definiciones para este flagelo que niñas, niños y adolescentes sufren a diario tanto en Chile como en el resto del planeta.
La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la palabra alienación, en su segunda acepción, como la “Limitación o condicionamiento de la personalidad, impuestos al individuo o a la colectividad por factores externos sociales, económicos o culturales.” (ver aquí), a su vez define la palabra alienar como la "Limitación de la Personalidad" (ver aquí).
Según Guía Infantil (…) el Síndrome de Alienación Parental o SAP es “un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor” (ver aquí)
Juan Armando Corbin, Licenciado en Psicología por la Universidad de Buenos Aires, en su artículo “El Síndrome de Alienación Parental (SAP): una forma de maltrato infantil” define la alienación parental como “el conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor”.(ver aquí)
Fundación SciElos expone “El Síndrome de Alienación Parental se caracteriza por la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la que se inicia instigando temor y animadversión injustificada y que suele producirse durante el litigio por la custodia del niño en un proceso de divorcio. En esta campaña habitualmente participa un progenitor que instiga el resentimiento y que culmina cuando el niño rechaza abiertamente al progenitor acusado, haciendo suyas las descalificaciones esgrimidas en su contra. Este síndrome se produce en ausencia de maltrato físico o abuso, en cuyo caso el rechazo del niño es justificado. (...). El síndrome de alienación parental es una forma grave de maltrato psicológico y requiere de una intervención multidisciplinaria para detenerlo. (ver aquí)
Como las anteriores, son muchas las instituciones tanto académicas, jurídicas, religiosas y privadas que se han manifestado respecto a este flagelo reconociendo con ello la existencia de este. Pero, qué pasa con el Congreso de Chile y los “Honorables”.
Con fecha 13 de enero del año 2016, ingresa a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley “Modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066, en el sentido de considerar el síndrome de alienación parental como acto constitutivo de violencia intrafamiliar”.
Con fecha 19 de enero del mismo años, en sesión Nº 121 de la Cámara de Diputados, se discute esta iniciativa quedando dormida hasta el día de hoy como se puede apreciar en el boletín de Nº. 10516-18.
El 15 de febrero del año 2016, en la página de la Cámara de Diputados de Chile, en su sección de noticias, fue publicado un artículo sobre este tema, cuyo título es “Postulan considerar el síndrome de alienación parental en ley de Violencia Intrafamiliar” (ver aqui). Los diputados que brindaron su apoyo a esta iniciativa fueron; por la Unión Demócrata Independiente: David Sandoval, por Renovación Nacional: Marcela Sabat, Paulina Nuñez, René Manuel García, Cristian Monckeberg, Diego Paulsen, Alejandro Santana, Germán Verdugo y los diputados independientes Karla Rubilar y Felipe Kast.
Corazón De Jesús -SALAMANCA - Región de Coquimbo brinda su apoyo a la iniciativa “INCORPORACIÓN DE LA ALIENACIÓN PARENTAL COMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” (ver aquí) reconociendo con esto el daño hacia niños y adolescentes.
Resulta curioso que instituciones internacionales como la UNICEF–Chile y la Organización de los Estados Americanos (OEA), no se refieran a esta forma de maltrato infanto juvenil dentro de sus páginas web.
El CIE-11, define la Alienación Parental sólo como la “Insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativas en el funcionamiento”. (ver aquí)
En definitiva, el Síndrome de Alienación Parental NO ha sido reconocido por las organizaciones internacionales las cuales pregonan a los cuatro vientos los manoseados Derechos del Niño pero en sus páginas web buscan y piden donaciones vociferando los derechos de aquellos aquienes no se les respetan ni protejen... insistiremos en esto, los “derechos del niño sólo constituyen un buen eslogan comercial para reunir fondos para organizaciones estatales, internacionales y privados INESCRUPUSOSO que viven, se visten y alimentan a costa de los más devalidos de una sociedad...LOS NIÑOS ”
En lo Jurídico
Destaca en este sentido la Sentencia de Protección del Juzgado de Familia de Coquimbo (sentencia que es citada como uno de los fundamentos del Proyecto de Ley chileno sobre protección de la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, Boletín N° 5917-18) que señala, entre los fundamentos que justifican las medidas adoptadas, evitar la posibilidad de que el niño objeto de protección pueda desarrollar el Síndrome de Alienación Parental.
Este juicio acumulaba por una parte la demanda de la abuela materna del niño (con quien éste vivía desde que su madre había fallecido) para obtener el cuidado personal definitivo del mismo y, por otra, la solicitud de los abuelos paternos para que se les entregara al niño, por encontrarse, según afirmaban, con desequilibrio emocional y padecer del SAP, con motivo de las acciones desarrolladas por su abuela materna, la que tendían a aislarlo de su familia paterna, atemorizándolo fuera de toda lógica.
La intervención judicial en esta causa se justificó, como señala la sentencia, en el rol inquisitivo que debe adoptar el juez en materia de protección para determinar y remediar una posible vulneración a los derechos del niño. Así, el Tribunal declaró que las medidas que ordena ejecutar se basan, no necesariamente en el contenido requerido por las partes, sino que, en el interés superior del niño.
El razonamiento del Tribunal es interesante, por cuanto en vez acoger o rechazar los contundentes antecedentes presentados tanto por los abuelos paternos como maternos, se enfoca derechamente en adoptar medidas que otorguen el mayor bienestar al niño afectado, velando por que, en las condiciones adecuadas, éste pueda mantener (restablecer) vínculos con su familia paterna.
Lo anterior se aprecia claramente en la sentencia al disponer: “(...) de permitirse por este tribunal la conformación de una unidad confrontacional por parte de la familia materna respecto del padre y sus ascendientes escindiendo del desarrollo del niño a esa parte de su grupo familiar e impidiendo una vinculación con aquellos, hace altamente probable la ocurrencia de alienación parental a futuro (...), transformando el sistema de relación del niño en uno de carácter estricto, rígido y severo, que aún bajo la excusa de querer un bien para el propio niño puede impedir su normal desarrollo y le impediría integrarse al niño a la realidad de la vida que le corresponde, con las consecuencias que ello pueda tener”.
Con el propósito ya señalado, las medidas adoptadas en la sentencia de protección se encaminan hacia la recomposición de las relaciones del niño y su entorno más cercano, su padre y sus abuelos. De manera que, si bien mantiene temporalmente la custodia a favor de la abuela materna, le exige a ésta y a los demás intervinientes, dar cumplimiento a los tratamientos psicológicos (supervigilados por el Tribunal) decretados para el niño, su padre y la abuela materna. Asimismo, establece un régimen de contacto directo y regular para los abuelos paternos, el que progresivamente debe ir incluyendo al padre e incluso a la abuela materna del niño.
Por su parte, la sentencia de un Juez de Familia de Temuco, confirmada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, así como, por la Corte Suprema que rechazó el recurso de casación en el fondo que se interpuso en su contra, otorgó a la madre el cuidado personal del menor objeto del juicio (quien, por acuerdo de sus progenitores, era hasta entonces ejercido por el padre); fijó un régimen de relación directa y regular a favor de padre y ordenó al niño y a sus padres someterse a un tratamiento de apoyo psicológico.
Entre los antecedentes que el tribunal tuvo a la vista, se encontraron las evaluaciones psicológicas efectuadas a las partes, de las que se concluyó carencia del rol materno en el niño, atribuible a los conceptos negativos que el padre le trasmitía sobre su madre.
Por su parte, de la pericia psicológica realizada al niño se concluyó que: " (...) presenta síntomas de alienación parental (...). La omisión de todo lo referente a la persona alienada no le producirá daños físicos, pero sí en su desarrollo psicológico a largo plazo, cuando en la edad adulta ejerzan su papel de progenitores. El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil "
Conclusiones
Tanto en los modelos de cuidado personal unilateral como compartido, se observa algún desarrollo legal o jurisprudencial del Síndrome de Alienación Parental. Este síndrome ha sido definido por su principal exponente -el psiquiatra Richard Gardner- como “un conjunto de factores observables que ocurren bajo un patrón, cuyos signos y síntomas concurrentes y definibles son producidos por comportamientos específicos del “padre alienador” que “lava el cerebro” del niño, lo que resulta en que el menor adopte una perspectiva negativa hacia el otro padre y, en casos graves, lo rechace totalmente”.
Entre los detractores del SAP se alega que constituye una herramienta psicojurídica, utilizada como una coartada por el padre agresor para conseguir la custodia de los hijos, evitar el pago de pensiones alimenticias y, a su vez, defenderse de las acusaciones del otro progenitor por malos tratos y abusos sexuales ocasionados contra los hijos.
Nota: Los casos relatados son extractos del documento titulado Síndrome de Alineación Parental. Regulación y Jurisprudencia en Chile y en el Derecho Comparado de la Biblioteca del Congreso Nacional. (Ver documento)
Más Allá de lo Psicojurídico
Si bien existe mucha discusión abierta respecto a, primero que nada, si es un síndrome o no, o si es un tema psicológico, psiquiátrico o netamente jurídico, no se puede negar que, cientos de niñas, niños y adolescentes sufren este flagelo, sea como sea que se llame.
Un ejemplo simple: En más de una oportunidad, la madre o el padre le dice a un niño(a) jugando delante del otro progenitor “tu mamá (o papá) es fea” a lo cual el niño(a) inmediatamente frunce las cejas en señal de molestia o enojo y categóricamente replica “NO!! es bonita(o)” es la reacción natural y esperada de un niño. El niño(a) frunce las cejas pues ese comentario le incomoda, le molesta pues para él, mamá y papá son igual de hermosos ante sus ojos. Pero ¿qué sucede si a un niño sistemáticamente se le está hablando mal del otro progenitor? Esa incomodidad se incrementa, se arraiga y se convierte en dolor, culminando con el odio infundado sobre la mente en formación de un inocente.
Mismo caso sucede con los adolescentes. Ellos se encuentran en la etapa más difícil que un ser humano enfrenta, donde todo conflicto, por pequeño que sea, para ellos es prácticamente de vida o muerte. Por una cuestión natural, la imagen materna es la más importante en la vida de todos, pensemos un poco con lógica. Un adolescente siempre se cuadrará principalmente con la madre, pues es la figura más débil por su condición de mujer. Si esta le dice “tu papá me pegaba cuando estábamos solos” el niño, sólo por el hecho que la madre se lo comenta, lo asumirá como una verdad incuestionable, pues es la figura qué más significado tiene quien se lo dice sufriendo el impacto dentro de si de la “verdad” escuchada. Es aquí donde se va socavando la relación padre e hijo pues como dije, por una cuestión natural, los hijos siempre se cuadrarán con la madre y sin cuestionar creerán lo que ellas les diga.
Muy por el contrario, si un padre utiliza esos mismos argumentos el niño tiende a no creer pero no hay que negar que el argumento sistemático logrará su cometido causando el mismo daño y dolor a los hijos. Hay que considerar que uno de los factores que más influyen en el apego madre e hijos es, en la mayoría de los casos, el hecho que es el padre quien sale de casa temprano por las mañanas a buscar el sustento para la familia volviendo por las tardes ya casi entrada la noche por lo que es la madre la que, gracias este factor, potencia aún más su imagen ante los niños transformándose en la imagen de protección, autoridad, soporte educativo y emocional y aunque el padre en sus tiempos libres dedique tiempo de calidad a sus hijos, este siempre será insuficiente.
Sea un síndrome o no o llámese como quieran llamarlo, lo cierto es que la Alienación Parental que es una forma de maltrato psicológico infanto juvenil, es real e inmersa como regla general, principalmente en las madres y como tal, nuestra legislación debe contemplarlo, investigarlo y castigarlo venga este de quien venga.
Con fecha 17 de enero del año en curso (2019), entra a primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley titulado "Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como maltrato habitual el incumplimiento reiterado en el pago de alimentos (boletín N° 12394-18)"(ver documento). Estamos de acuerdo que la preocupación de cada padre y cada madre debe ser el bien supremo de sus hijos y así lo es (salvo excepciones). Sin embargo, si fijamos prioridades en lo que a maltrato habitual se refiere ¿acaso el maltrato psicoemocional sistemático en materia de alienación parental no es violencia habitual y una de las más brutales? Por otra parte, la interrupción del vínculo comunicacional padre e hijo, ¿no tiene relevancia para el estado en lo que a violencia y maltratos hacia niñas, niños y adolescentes feriere? como dicen, no tan solo de pan vive el hombre, los hijos necesitan a mamá y papá con ellos y EL ESTADO SE LOS ESTÁ NEGANDO.
Los hijos de nuestro país, necesitan un sistema jurídico familiar y proteccional que vele de manera integral por sus derechos y esté en contra de todo tipo de violencia y abusos que podrían sufrir o que sufren en la actualidad, sexual, física, psicológica, emocional e institucional (esta última impartida por el Estado a través de las políticas que fomentan la Industria de la Infancia y la Adolescencia en Chile)
Estudios e Investigaciones Nacionales
Hasta hoy, no hemos podido encontrar estudios acabados sobre este tema de autores chilenos. Como país, una vez más, nos regimos por la palabra internacional más allá de nuestra propia realidad y raciocinio lo que demuestra, una vez más, que la infancia y la adolescencia no revisten prioridad alguna para las autoridades. Sería interesante obtener un estudio, por ejemplo, del Colegio de Psicólogos de Chile o del mismo Colegio Médico o de alguna universidad que aporte a la conciencia de los “honorables” y se dignen a trabajar duro para contar con un marco legal que regule y sancione estas malas prácticas.
De igual forma, sería interesante saber la apreciación de la Asociación Nacional de Consejeras y Consejeros Técnicos del Poder Judicial (ANCOT), entendiendo que en su mayoría son psicólogas y psicólogos lo cual, un estudio/investigación realizado por este organismos aportaría bastante más considerando que en el ejercicio de sus funciones ven estos casos a diarios.
Dentro de la amplia oferta de programas de reparación y protección que los Organismos Colaboradores de Mejor Niñez venden al sistema jurídico familia y proteccional, no hemos encontrado uno solo que brinde una reparación a una niña, niño o adolescente maltratado psicoemocionalmente por el Síndrome de Alienación Parental (o como quieran llamarlo), al parecer, es más lucrativo instrumentalizar a los niños en programas como los PPF o los PRM entre tantos otros que trabajar íntegramente en la recuperación de un niño alienado. Si no encontramos algo ad-hoc para niños afectados por este flagelo, mucho menos encontraremos algún programa que rehabilite al progenitor alienador y el daño continuará
Señales del Síndrome de Alienación Parental
¿Cómo actúan los padres alienadores? Estos son los comportamientos característicos de los padres que llevan a cabo el SAP:
Causas de Este Fenómeno
¿Por qué un padre puede querer dañar la relación de su hijo con el otro progenitor? Las causas pueden diferir de un padre a otro, puesto que cada caso suele ser distinto. Estas son algunas de ellas:
Padres con Derecho Chile